Modelo 170 AEAT 2026: Qué Es, Plazos, Quién Lo Presenta y Cómo Cumplir

Si has oído hablar del “nuevo modelo 170 AEAT” es normal tener dudas. En 2026 este modelo gana protagonismo porque pasa a tener carácter mensual y amplía el tipo de operaciones informadas. Aquí tienes una guía clara para entender qué es, quién lo presenta y qué implicaciones tiene.
Qué es el modelo 170 de la AEAT
El modelo 170 es una declaración informativa relacionada con cobros realizados por empresarios o profesionales a través de sistemas de gestión de cobros con tarjeta y pagos asociados a un número de teléfono móvil. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria de estas operaciones dentro de las obligaciones informativas.
Qué cambia con la aprobación del modelo 170 en 2026
La principal novedad es el cambio de periodicidad. El modelo 170 pasa a presentarse con carácter mensual y se presenta durante el mes natural siguiente al que se refiere la información. Además, se vincula expresamente a cobros con tarjetas y también a pagos asociados a un número de teléfono móvil.
A quién afecta realmente
Punto importante para evitar confusiones. No es un modelo que “presenten los autónomos por su cuenta” como norma general. La obligación recae en los sujetos definidos por la normativa aplicable del sistema de información, es decir, quienes gestionan el sistema de cobros y deben remitir la información a la Agencia Tributaria.
Lo que sí debe entender un comercio o profesional
Aunque no presentes el modelo, los cobros que recibes por tarjeta y pagos asociados al móvil pueden formar parte de la información comunicada. Por eso conviene que tus datos de TPV, cuenta de abono y configuración de cobros estén correctos, y que tu facturación y contabilidad cuadren con los importes que se mueven por estos canales.
Cómo se presenta
La presentación es telemática y normalmente se realiza mediante envío de mensajes informáticos y ficheros, siguiendo el procedimiento establecido. En la práctica, esto lo ejecutan los obligados a presentar la declaración, usando certificado electrónico y los sistemas habilitados por la Agencia Tributaria.
Errores típicos que generan incidencias
- Datos de identificación del comercio o profesional incompletos o inconsistentes
- Incongruencias entre terminales de venta y cuentas de abono
- Periodos declarados incorrectos (mes de declaración equivocado)
- Fichero con formato no válido o campos obligatorios vacíos
Qué hacer si crees que hay un error en la información
- Verifica tu operativa de cobros (TPV, pasarela, cuenta receptora)
- Contrasta cierres mensuales de cobros frente a tu facturación
- Si procede, solicita revisión a tu entidad gestora del cobro
- Conserva justificantes y extractos como soporte
Plazos del modelo 170 en 2026
- Regla general 2026: Presentación mensual durante el mes natural siguiente al que se refiere la declaración.
- Primera aplicación: Declaraciones relativas a enero de 2026, presentadas en febrero de 2026.
- Ejercicio anterior 2025: En la sede de la Agencia Tributaria aún aparece un plazo anual del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, correspondiente al esquema previo.
Checklist rápido
- Identifica si tu entidad está obligada a presentar el modelo 170
- Define un proceso de cierre mensual de cobros por tarjeta y móvil
- Revisa validaciones técnicas antes de enviar
- Guarda justificantes de presentación y reportes de control
Preguntas rápidas
Tengo que presentarlo si soy autónomo
Normalmente no. Lo habitual es que lo presente la entidad que gestiona los cobros. Aun así, te interesa porque afecta a la información que la AEAT puede recibir sobre tus ingresos por estos canales.
Cuándo se presenta
Con carácter mensual, durante el mes natural siguiente al mes informado, siendo la primera aplicación para enero de 2026 con presentación en febrero de 2026.
Sanciones
La declaración informativa y es exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (obligaciones de información de los artículos 93 y 94 de la LGT), La no presentación, la presentación fuera de plazo o la presentación incorrecta, Puede conllevar la aplicación de sanciones por parte de la AEAT.
Aviso importante
Este contenido es informativo y puede requerir interpretación según el caso concreto. Para decisiones con impacto fiscal o sancionador, consulta con un asesor o revisa la normativa y la sede electrónica.
